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    Auto Supremo AS/0102/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2014

    Fecha: 31-Mar-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 31 de marzo de 2014
    • Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 333 a 340, Sabre
    • CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también
    • Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
    • En el caso analizado, la empresa actora pretende sustancialmente a través de la presente demanda:
    • Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo dispuesto por los artículos 252, 271 numeral 3)
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • No siendo excusable el actuar de la Jueza a quo se le impone responsabilidad en
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón Nº 102/2014

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