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    Auto Supremo AS/0108/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0108/2014

    Fecha: 27-Mar-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 108/2014
    • Sucre: 27 de marzo 2014
    • Expediente : CH – 52 – 13
    • Partes
    • Proceso : Reivindicación
    • Distrito :
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa sentencia de primera instancia la parte demandada-reconvencionista dedujo recurso de apelación, en cuyo
    • Contra esa Resolución de segunda instancia la parte actora principal interpuso recurso de casación en
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Así refieren violación de los arts
    • Deducen que el Tribunal de Alzada revocó la sentencia, acogiendo la demanda reconvencional de
    • Arguyen que, si bien en obrados se adjuntó prueba documental que acreditaría que el aparente
    • Manifiestan que el proceso de reivindicación anteriormente tramitado fue anulado por Auto de Vista Nº
    • Finalmente acusaron de contradictorio el pronunciamiento de Alzada respecto a la excepción perentoria de falta
    • Por las razones expuestas solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y se declare
    • En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de antecedentes se establece que
    • 2
    • 3
    • Citados con la demanda, los demandados contestan negativamente la misma y reconvienen por usucapión quinquenal
    • Establecido lo sustancial de los antecedentes de la presente causa, conviene precisar que conforme los
    • Al respecto diremos que conforme prevé el art
    • Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
    • De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
    • Consiguientemente, habrá que considerar que en materia de prescripción, existen supuestos expresamente normados en la
    • En el marco anterior, diremos que en el caso de autos el inicio de la
    • No obstante lo manifestado, no podemos soslayar referirnos a lo previsto por el art
    • En el caso de autos la propia parte demandante a tiempo de interponer la presente
    • Conforme determina el art
    • Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de Alzada, aunque con otro fundamento,
    • Respecto a la aparente incongruencia del Auto de Vista en cuanto a la excepción de
    • Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo

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