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    Auto Supremo AS/0121/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2014

    Fecha: 31-Mar-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 31 de marzo de 2014
    • DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
    • Las demandantes, interponen recurso ordinario de apelación, radicada la causa en la Sala Civil Cuarta
    • Contra el mencionado Auto de Vista, los actores interponen recurso de casación, recurso que es
    • Contra el presente Auto Supremo, los demandados interponen Acción de Amparo Constitucional, por memorial de
    • Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, declarando
    • DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: que, del análisis y cotejo del recurso de casación
    • En autos, la demanda versa sobre usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria, nulidad de escrituras públicas
    • En ese contexto y marco procesal, se tiene que Ernesto Sánchez Simbrón padre y abuelo
    • A fines de ilustración, toca señalar que la doctrina rescata del entendimiento del Código Civil
    • Finalmente, establecido así el derecho propietario de los demandantes vía prescripción treintañal, que con
    • En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1506/2013, éste Tribunal Supremo, pasa a fundamentar y
    • Prosiguiendo con la fundamentación, tenemos que del acta de audiencia de inspección ocular de 199
    • En cuanto a las supuestas modificaciones en la extensión del terreno, debemos indicar que por
    • Que los demandados al omitir ejercer acción real alguna sobre el terreno por más de
    • Con relación a la nulidad de la escritura pública Nº 2476, que también refiere la
    • La existencia del error de hecho en la apreciación de la prueba de inspección ocular
    • Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón Nº 121/2014

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