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    Auto Supremo AS/0041/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0041/2014

    Fecha: 10-Abr-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Servicio de Impuestos Nacionales
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada de fs
    • Dando cumplimiento al Auto Supremo en mención, la Social y Administrativa del Tribunal Departamental de
    • Reclamó la mala interpretación de las Leyes No 1488 y 1864, al determinar que el
    • Concluyendo en función a los artículos precedentes, que las ONG Financieras son entidades financieras; donde
    • A ello agregó que, pese a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 1606 de
    • Indicó además, que de la misma manera la Ley Nº 2493 de 4 de agosto
    • Por otra parte indicó, que el art
    • Adicionalmente indicó que el art
    • Es así, que por las normas señaladas, la organización recurrente señala se demuestra la errónea
    • Por otra parte, señaló no ser evidente la aseveración del Tribunal ad quem en sentido
    • De otro lado refirió que conforme a la nota ASFI/DSR IV/R-62107/2009 emitida por la ASFI,
    • Señaló además que de igual manera se advierte la existencia de norma específica, conforme a
    • Por otra parte, refirió no ser evidente lo señalado por el punto 6 del Segundo
    • Señalando al respecto, que las Resoluciones emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria como consecuencia
    • Agregando que el Auto de Vista no valoró la prueba presentada en calidad de reciente
    • Refirió a ello, que al efectuar el análisis de que la prueba aportada debe ser
    • Asimismo señaló, que la Resolución recurrida no efectuó una relación de los argumentos expuestos en
    • Indicó, que con el objeto de expresar la verdad material demostrando la realidad económica de
    • Señalado además, no haberse valorado las certificaciones ASFI/DSR IV/R-76037/2013 de 24 de mayo; informes técnicos
    • Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 040/2013 de 18
    • Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con
    • En ese sentido, es preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el
    • Un otro principio necesario, es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se
    • Es en ese sentido, que en la especie, se advierte que la nulidad solicitada no
    • Quedando advertida que la controversia principal en el presente caso, versa sobre la calidad o
    • Creado y puesto en vigencia en el territorio nacional, el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
    • De tal forma, ante la alusión que efectúa la Ley Nº 1864 de 15 de
    • Asimismo, La Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, vigente a la promulgación
    • A su vez, la mencionada Ley, en su art
    • De tal manera, efectuando una relación entre la mencionada exención y el tratamiento que se
    • Asimismo, conforme a la Ley 1488 de 14 de abril de 1993 las organizaciones no
    • Es así, que dicha autorización se encuentra prevista en el art
    • Asimismo, dicha diferenciación en el tratamiento a las entidades de intermediación financiera, queda advertida también
    • De tal forma y por la normativa precitada, se concluye que en la especie, durante
    • Por otra parte, en referencia al error de hecho reclamado, por el cual el Tribunal
    • Consecuentemente, por todo lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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