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    Auto Supremo AS/0094/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0094/2014-RA

    Fecha: 09-Abr-2014

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    • Por memoriales presentados el 25 y 26 de febrero de 2014, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • 3) Notificados los imputados Raúl, José Antonio, Fanny y Freddy Copana Cornejo con los Autos
    • II.1. Recurso de casación planteado por Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
    • a) El Tribunal de apelación, con relación a la no participación del Tribunal en pleno,
    • b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2
    • c) El Tribunal de alzada, en el considerando “III
    • d) Sobre que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de emitir la Sentencia, no hizo
    • Adicionalmente cita el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, afirmando que se refiere a
    • II.2. Recurso de casación interpuesto por Freddy Copana Cornejo
    • iii) El Auto de Vista recurrido, sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la
    • iv) Sobre el hecho de que no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación,
    • v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó
    • Sobre la actuación del Tribunal de alzada, establece incurre en contradicción con los Autos Supremos
    • vi) Asevera que no obstante que el Auto de Vista refiere que se tomó conocimiento
    • vii) Presentó, ante el Tribunal de juicio, un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Conforme dispone el art
    • IV.1. Del recurso de casación de Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
    • Previo al análisis de los argumentos expuestos por los recurrentes, es preciso aclarar que si
    • Con ese antecedente se tiene que, con relación al primer agravio relativo al erróneo fundamento
    • Con relación al segundo agravio, traducido en la errónea valoración de los medios de prueba
    • Con relación al tercer agravio, referido a la ausencia de un pronunciamiento fundamentado respecto a
    • El cuarto agravio, relativo a la omisión de resolución respecto a la errada tipificación de
    • Es imperante aclarar que la sola enunciación de un Auto Supremo, sin vincularlo con alguna
    • IV.2. Del recurso de casación de Freddy Copana Cornejo
    • Por último, los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 329 de
    • Con relación al segundo agravio, referente a la falta de individualización de los acusados y
    • Con relación al tercer agravio, concerniente a que el Auto de Vista erróneamente concluye que
    • Se aclara que el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, al contener
    • Con relación al cuarto agravio, consistente en la incongruencia existente entre la acusación y la
    • Con referencia al quinto agravio, referente a la defectuosa valoración de la prueba de parte
    • Sobre el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, no existe una explicación
    • Respecto al sexto agravio, al constatarse una explicación confusa, incompleta y contradictoria en la redacción,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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