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    Auto Supremo AS/0095/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2014-RRC

    Fecha: 07-Abr-2014

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    • Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
    • I.1. Antecedentes
    • 1) En mérito a la acusación particular (fs
    • 2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de
    • La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida
    • Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs
    • Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
    • Conforme a lo antedicho, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
    • III.1. Consideraciones normativas
    • De la disposición contenida en la última parte del art
    • Debe agregarse además que de acuerdo a las previsiones del art
    • “(Notificación personal). Se notificarán personalmente
    • La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
    • A continuación, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones, determinado en el art
    • Además, el art
    • Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, resulta evidente que la recurrente y su representada Serafina Illanes Vda
    • Al respecto, es necesario corroborar si dichas denuncias tienen algún sustento legal; en ese entendido,
    • Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
    • Por lo expuesto, se concluye no ser evidentes las denuncias formuladas por la parte recurrente,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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