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    Auto Supremo AS/0098/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0098/2014-RRC

    Fecha: 07-Abr-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs
    • Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
    • Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el
    • Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Efectuadas las notificaciones con dicha Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala,
    • Con estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia y se dicte una nueva declarándoles absueltos
    • II.3. Del Auto de Vista
    • Radicadas las apelaciones restringidas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Respecto a la introducción de las pruebas de cargo signadas como “AF-13 y AF-14”, expresa
    • En relación a la supuesta valoración defectuosa de las pruebas testificales, menciona que el Tribunal
    • En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma
    • Por lo tanto, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados,
    • A ese fin, es necesario partir del contenido de los recursos de apelación restringida formulados
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se desprende que el Tribunal
    • En lo que concierne a la introducción y posterior judicialización de las pruebas de cargo
    • Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada citando y transcribiendo
    • Finalmente, la acusada falta de fundamentación, contradicción o inobservancia de las reglas de deliberación y
    • Por los motivos expuestos, se concluye no ser evidente que se haya violentado el principio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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