Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0099/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0099/2014-RRC

    Fecha: 07-Abr-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • 2) Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • a) El recurrente señala conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del
    • b) Cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
    • c) También cuestiona el razonamiento del Auto de Vista impugnado, en vista de que según
    • Por lo expuesto, la ABT solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
    • Mediante Auto Supremo 022/2014 de 17 de febrero (fs
    • II.1. Sentencia
    • Por Sentencia 02/12 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b) En el desfile probatorio, ninguno de los testigos refirió cuales fueron las acciones que
    • c) Si bien existe prueba suficiente respecto a que gente de la Comunidad Menonita Río
    • d) La Comunidad Menonita por intermedio de sus representantes, presentó tres solicitudes de desmontes de
    • Por su parte, los jueces técnicos fueron disidentes a la determinación asumida, cuyo voto fue
    • b) Se demostró la existencia de grandes extensiones de tierras desmontadas en la comunidad Río
    • c) Se probó que el desmonte de aproximadamente 1500
    • d) La conducta de los imputados no se subsumió al delito de Organización Criminal, pese
    • II.2. Recursos de apelación restringida y su resolución
    • Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público y la representante de la ABT, interpusieron recursos de
    • b) Defecto previsto por el art
    • c) Existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa
    • a) La Sentencia de primera instancia, en lo pertinente a la ponencia de los jueces
    • b) Los Jueces Ciudadanos de acuerdo a su sapiensa, sin tener formación académica, dentro de
    • En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido
    • Asimismo el recurrente invocó el Auto Supremo 561/04 de 1 de octubre, que establece como
    • Por otra parte, el Auto Supremo 444/05 de 15 de Octubre, expresa que se consideran
    • En este contexto, se concluye que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca