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    Auto Supremo AS/0100/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0100/2014-RRC

    Fecha: 07-Abr-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
    • De conformidad al Auto Supremo 038/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos,
    • 2
    • Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
    • Esta absolución directa del acusado, no señala cuál de las vertientes del art
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • 1) Probado el fallecimiento de la señora Isabel Banegas Coca, el 30 de mayo del
    • 2) Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado
    • 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004,
    • 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
    • 5) El propio imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como
    • 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
    • 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
    • II.2 Apelación restringida
    • Notificado con tal determinación, Erwin Sánchez Freking, planteó apelación restringida (fs
    • b) Agrega que la errónea aplicación también se hace evidente, puesto que la falsedad no
    • c) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
    • d) Que, el origen de los hechos tuvo que ver con un crédito en mora
    • e) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló
    • f) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
    • Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • a) De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21
    • b) Respecto a los delitos de falsedad material e ideológica, se declaró su prescripción, por
    • c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo
    • d) El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el
    • Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • “…Los tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
    • Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
    • De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
    • Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
    • Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
    • En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
    • En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
    • Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
    • III.2. Análisis del caso planteado
    • III
    • Esto implica que el Tribunal de alzada, ante la falta de valoración de determinada prueba
    • En cuanto a la denuncia de “absolución directa” del imputado, por la cual los recurrentes
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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