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    Auto Supremo AS/0111/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0111/2014-RRC

    Fecha: 11-Abr-2014

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    • Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
    • Del memorial de recurso de casación cursante de fs
    • Añade que estos aspectos no fueron observados por el Tribunal de apelación, habida cuenta que
    • Mediante Auto Supremo 042/2014-RA de 20 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación
    • b) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
    • c) Con relación a la prueba “D-1”, las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público,
    • A través del presente recurso, la acusadora particular Rocío Peñaranda Gamarra denuncia que el Auto
    • III.1. De los precedentes contradictorios
    • Aspectos de los que se concluye que el precedente invocado no es símil al caso
    • El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, estableció como doctrina legal aplicable:
    • La citada doctrina, fue efectuada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
    • El precedente invocado es símil al presente caso en análisis, por cuanto es dejado sin
    • El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, señaló como doctrina legal aplicable: “Se considera
    • La citada doctrina, fue establecida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
    • El Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, determinó la siguiente doctrina legal
    • Esta resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del delito
    • El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció la siguiente doctrina legal
    • La citada doctrina fue pronunciada dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
    • El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, señalo como doctrina legal aplicable:
    • El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, determinó como doctrina legal aplicable
    • El precedente invocado es símil al presente caso de autos, por cuanto de acuerdo a
    • De la revisión de los precedentes invocados se evidencia que dejan claro que el Tribunal
    • III
    • Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • III.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En el segundo motivo, también denuncia la acusadora particular, la falta de logicidad del Auto
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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