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    Auto Supremo AS/0118/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0118/2014-RA

    Fecha: 17-Abr-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 12 y 14 de febrero de 2014, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
    • c) Ante solicitud de complementados planteada por el Imputado Miguel Becerra Suárez, se emite el
    • d) Notificados los ahora recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto Complementario,
    • II
    • Señala también que el Auto de Vista impugnado, no está justificado razonablemente, sino que obedece
    • Alega errónea aplicación de la ley sustantiva en referencia a la aplicación del art
    • 2) En el acápite titulado: "V
    • Finaliza solicitando declarar admisible el presente recurso de casación y dicten Resolución declarando la doctrina
    • En el acápite "II
    • Afirma, que conforme al Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que toda
    • 2) En el punto “II
    • De igual manera, denuncia que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado respecto a
    • 3) En el acápite “II
    • Señala también, que no resulta razonable y lógico que la autoridad jurisdiccional desestime el tratamiento
    • Refiere además, que lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia y que dio lugar a
    • Señala también, que la inobservancia de las normas nacionales e internacionales, en que incurrieron tanto
    • 4) Denuncia inobservancia en la aplicación de la lev sustantiva de los arts
    • Señala además que la Sentencia no ha establecido de forma expresa y clara si los
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006, referido
    • Finaliza solicitando sea admitida la presente acción y se declare fundado el recurso
    • Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 64/2012 de 19 de abril, que establece que
    • DE 2014 QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN
    • Ampara su denuncia en la Sentencia Constitucional 866/06-R, referida a que las partes pueden presentar
    • Concluye solicitando declarar admisible el presente recurso y dicten Resolución dejando sin efecto el Auto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que los tres recurrentes cumplieron con el primer
    • IV.1 Respecto al recurso de casación planteado por ZOFRA COBIJA
    • En cuanto al segundo motivo, será analizado en el acápite IV.4 de la presente Resolución
    • Los agravios denunciados por el recurrente, en los motivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, se
    • Invocó como precedentes los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 6 de
    • Público
    • La representación del Ministerio Público interpone recurso de casación alegando sustancialmente que el Tribunal de
    • En consecuencia, se tiene que la parte recurrente incorpora en su planteamiento, aún de manera
    • IV.4. Sobre la segunda parte de los recursos planteados por los tres recurrentes
    • Del contenido de los recursos de casación sujetos al presente examen de admisibilidad, se advierte
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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