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    Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

    Fecha: 22-Abr-2014

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    • b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández,
    • De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 045/2014-RA de 24 de marzo,
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
    • 1) Bajo el acápite: “LA JURISPRUDENCIA NO RECONOCE FUERO NI PRIVILEGIO ALGUNO”, señala que los
    • 2) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inciso anterior, señalando que todos los elementos probatorios
    • 6) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
    • Con los antecedentes señalados, los tres imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de
    • Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
    • Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal Primero de Sentencia
    • En la referida sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) La imputada Nelly Charo
    • Con base a estas precisiones, el Tribunal de Sentencia encontró convicción que: “…el día lunes
    • Resulta incuestionable que RUFINA MORALES TUCO de AYMA no perdió la vida de manera inmediata
    • Por otra parte el Tribunal estableció que la prueba producida en el juicio no permitió
    • También se destaca que, el Tribunal de Sentencia identificando los medios probatorios que respaldan sus
    • El Tribunal agregó que la motivación fútil y baja, fue la que en definitiva llevaron
    • En ese sentido, el Tribunal concluyó que la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández provocó deliberadamente
    • También el Tribunal destacó que la hipótesis de la defensa en sentido que Rufina Morales
    • De igual forma adquirió convicción que la intención y voluntad de Carlos López Quiroz y
    • En esa misma línea de análisis, el Tribunal estableció que sacaron el cuerpo de Rufina
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Alega que jamás actuó con dolo, porque no hubo planificación, deliberación y consiguiente aceptación del
    • En cuanto a la errónea aplicación del art
    • También señala que el Tribunal de Sentencia no habría observado a su favor el art
    • Argumenta la inobservancia del art
    • Sobre la errónea aplicación del art
    • Alega errónea aplicación del art
    • 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, conforme el art
    • 3) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba
    • 4) Existe contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva de
    • a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art
    • Denuncia errónea aplicación del art
    • Expresa inobservancia del art
    • En cuanto a la inobservancia del art
    • Aclara que no estuvo en el momento en que le colocaron las inyecciones, no estuvo
    • El apelante alega errónea aplicación del art
    • b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, art
    • Agrega que al haberse incorporado una circunstancia diferente a lo expuesto por los acusadores ad
    • También alega que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, por cuanto en los “Hechos no probados”,
    • Asimismo afirma que existe valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio, de las signadas
    • d) Existencia de contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva
    • e) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
    • f) Defectos que viabilizan la nulidad de la Sentencia aun de oficio
    • i) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
    • ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los arts
    • Sostiene que el Tribunal de Sentencia, no observó y analizó el art
    • Se incurrió en errónea aplicación del art
    • Se inobservó el art
    • iii) Falta de enunciación del hecho objeto del Juicio o su determinación circunstanciada
    • iv) No exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria
    • Alega que el Tribunal de Sentencia, en ningún momento analizó la antítesis presentada por su
    • Por otra parte refiere contradictoria fundamentación, ya que la sentencia entre los “Hechos no probados”,
    • v) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o existe valoración defectuosa
    • En este acápite la imputada enfatiza que se pretende hacer creer que una persona con
    • También se analizó arbitrariamente elementos probatorio en su contra, porque la prueba judicializada y signada
    • Argumenta la apelante, que a decir de la Sentencia no se habría podido determinar qué
    • Se analizó arbitrariamente elementos de juicio, sostiene la apelante que el Tribunal a-quo actuó de
    • De manera específica señala que a las pruebas F-21 y F-22 no se les otorgó
    • Añade que no fueron valoradas de forma individual muchas pruebas, como es el caso concreto
    • Respecto a las pruebas F-21 y F-22 no fueron valoradas ni descritas dentro de las
    • vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró inadmisible la apelación
    • En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Recurso de casación de Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz
    • El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de falsedad
    • El Auto Supremo 722 de 26 noviembre de 2004, fue dictado dentro de una causa
    • El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso
    • En el caso de autos, los imputados Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, afirman
    • Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que el
    • La precisión que antecede demuestra que los imputados fundan su pretensión, en la transcripción parcial
    • III.3. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
    • En este recurso la parte imputada plantea varios motivos que se hallan debidamente identificados en
    • Los motivos precisados como incisos 1), 2), 4) y 5), convergen en el hecho de
    • Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
    • En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • III.3.2. Respecto a la falta de resolución de motivos alegados en apelación
    • En este motivo inserto en el acápite I
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • Con relación a la segunda parte de la denuncia en sentido de que el Auto
    • Estas observaciones al ser parciales, resultan irrelevantes al conjunto de la prueba judicializada y valorada
    • Ahora bien, en el caso de la resolución del recurso de la imputada Nelly Charo
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
    • III.3.3. En relación a la denuncia de falta de valoración intelectiva de las pruebas
    • En este último motivo cuyo análisis de fondo corresponde, la imputada refiere que en apelación
    • Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos, que
    • Al respecto, se evidencia de antecedentes que el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida
    • Además, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en
    • Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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