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    Auto Supremo AS/0136/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0136/2014

    Fecha: 28-Abr-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • (artículos 221, 224, 132 y 337 del Código Penal)
    • CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La
    • José Gonzalo Urquidi Farfán, autor de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta
    • Rene Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y
    • Raúl Enrique Condarco Zenteno, autor del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el
    • Zulema Yáñez Rodríguez, autora del delito de conducta antieconómica, sancionado por el artículo 224 del
    • Jesús Freddy Nogales Rocabado, autor del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el
    • José Isaac Ardaya Calderón, absuelto por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta
    • René David Pereira Molina, autor del delito de contratos lesivos al Estado, previsto y sancionado
    • Willie Ovando Arteaga, absuelto por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica,
    • Julio Porras Calderón, autor de los delitos de conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado,
    • Edwin Carvallo Zambrana, autor de los delitos de contratos lesivos al Estado y estelionato,
    • Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de estelionato,
    • Que en grado de apelación, deducida por los procesados como por la parte querellante, la
    • Que en mérito a dicha resolución, la parte querellante representada por Mary Elizabeth Carrasco Condarco,
    • I
    • Con referencia al procesado Raúl Enrique Condarco Zenteno, refirió que en su condición de director
    • Respecto a la procesada Zulema Yáñez Rodríguez, sostuvo que en su calidad de Gerente Comercial
    • En cuanto al procesado René David Pereira Molina, manifestó que este desempeñó las funciones
    • Con referencia al procesado Julio Porras Calderón, señaló que en el ejercicio de las funciones
    • Con relación al procesado Edwin Carvallo Zambrana, refirió que en su calidad de ex trabajador
    • Respecto al procesado José Gonzalo Urquidi Farfán, manifestó que el imputado desempeñó las funciones de
    • En cuanto a los procesados José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, argumentó
    • Respecto a los inculpados Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, señaló que
    • Con referencia a los procesados Rene Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez,
    • II
    • III
    • IV
    • V
    • CONSIDERANDO: que en principio corresponde considerar las denuncias de nulidad, y en ese sentido se
    • Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, se
    • En lo que concierne a la solicitud de esclarecimiento sobre supuesta adulteración en la sentencia
    • CONSIDERANDO: que, la presente causa se originó a raíz de la transferencia de varios bienes
    • Que a fin de definir si las infracciones a la Ley sustantiva acusadas por los
    • Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló el régimen de propiedad
    • Para la administración y/o disposición de los bienes de ENFE no afectados al servicio público
    • El trámite de licitación para la venta de bienes de ENFE, comprendía la creación de
    • Las previsiones precedentemente expuestas fueron establecidas a fin de garantizar la toma de decisiones más
    • Que la Juez A Quo y el Tribunal Ad Quem, fundaron la responsabilidad penal de
    • A raíz de varias observaciones efectuadas a la transferencia de los predios de Zudañes, el
    • Los antecedentes expuestos fueron analizados y valorados por la juez y el tribunal de instancia,
    • Que siendo el contrato de venta un contrato consensual y no formal, por cuanto no
    • Finalmente se debe precisar que la suscripción del contrato a través del cual la Empresa
    • La venta de los terrenos denominados Zudañes, constituyó un acto lesivo a los intereses del
    • Respecto a esa transferencia, la Juez y el Tribunal de instancia establecieron que Edwin Carvallo
    • Que, la prueba documental de fojas 4334 a 4395 vuelta, comprueba que Gloria Medrano de
    • Los antecedentes de dicha transferencia cursan a fojas 11888 a 12001, entre los que se
    • Que los antecedentes ampliamente expuestos evidencian que la prueba producida en el proceso acreditó la
    • CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los
    • El imputado intervino en la suscripción de los contratos de transferencia de los inmuebles de
    • Por las razones expuestas se establece que el Auto de Vista al confirmar la sentencia
    • José Gonzalo Urquidi Farfán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de
    • El procesado intervino en la suscripción de los contratos de transferencia de los inmuebles de
    • El imputado cometió los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, el Auto
    • Raúl Enrique Condarco Zenteno, desempeñó las funciones de abogado consultor, responsable de la Unidad Técnica
    • Zulema Yáñez Rodríguez, desempeñó las funciones de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles,
    • Jesús Freddy Nogales Rocabado, fue condenado por la comisión del delito de conducta
    • José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, desempeñaron las funciones de Director Nacional de
    • Julio Porras Calderón, la sentencia de primera instancia, confirmada por Auto de Vista, fundamentó la
    • Edwin Carvallo Zambrana se adjudicó los lotes “A” y “C” de la avenida Ayacucho de
    • Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de
    • Valga machacar más aún, que René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez,
    • La sentencia con criterio acertado realizó un análisis respecto de la prueba aportada por las
    • Asimismo, la sentencia refirió que la Resolución Nº 010/97 de 20 de marzo de 1997,
    • Otro aspecto que se tomó en cuenta es que todas las licitaciones fueron de áreas
    • Tal como se mencionó anteriormente, se debe tener en cuenta que en un contrato de
    • La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un
    • En consecuencia, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho
    • En ese entendido, la Juez A quo valoró acertadamente la prueba y efectuó una correcta
    • René David Pereira Molina, desempeñó las funciones de Director Jurídico de la Empresa Nacional de
    • Que de los fundamentos ampliamente expuestos se concluye que las infracciones acusadas por los recurrentes
    • Que finalmente en cuanto a la imposición de las penas se advierte que la sentencia
    • La apreciación sobre el fundamento de que: tanto el Presidente Ejecutivo, Gerentes y Directorio -René
    • Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que
    • POR TANTO: la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
    • Así como, subsistente la mencionada sentencia, en lo que respecta a la absolución dispuesta a
    • Y por otro parte, en relación a los procesados Julio Porras Calderón y Edwin Carvallo
    • Edwin Carvallo Zambrana, autor del delito de contratos lesivos al Estado previsto y sancionado por
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

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