Auto Supremo AS/0166/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2014

Fecha: 23-Abr-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 166 /2014
Sucre: 23 de abril 2014


Expediente : LP-8-14-S
Partes : Boris Mario, Marianela Matilde, Mario Antonio Arias Torrez y María Luisa
Torrez de Arias. C/ Jaime Adolfo Espinoza Nava y Martha Leonor Nava.
Proceso : División de Herencia y otros.
Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 594 y vlta., de obrados, interpuesto por Jaime Adolfo Espinoza Nava, contra el Auto de Vista Nº S-249/2012 de 11 de junio 2012, cursante de fs. 584 a 585 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de División de Herencia y otros seguido por Boris Mario, Marianela Matilde, Mario Antonio Arias Torrez y María Luisa Torrez de Arias en contra de Jaime Adolfo Espinoza Nava y Martha Leonor Nava, la concesión de fs. 661, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partidoen lo Civil y Comercial de La Paz, en suplencia del Juez Primero, dicta Sentencia en fecha 25 de Octubre de 2010 cursante de fs. 500 a 503 de obrados, y falla declarando probada la demanda de fs. 96-98 vlta. subsanada de fs. 101 a 102 vlta., de obrados interpuesta por Marianela Matilde Arias Torrez y María Luisa Torrez Vda. de Arias y Boris Mario Arias Torrez en representación de Mario Antonio Arias Torrez, e improbada la demanda reconvencional de fs. 110 a 114 plantada por Martha Leonor Nava; en virtud a ello dispone se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en la Av. Manco Kapac Nº 386 con una superficie de 125.55 mts2 registrado bajo la Matricula de Folio Real Nº 2010990020078, al no admitir materialmente cómoda división y partición dispone se proceda a la subasta y remate de dicho bien inmueble para que del producto de la subasta y remate que se obtenga del inmueble se entregue el dinero en el siguiente porcentaje:
1) Para los atores, Marianela Matilde Arias Torrez, María Luisa Torrez Vda. de Arias y Boris Mario Arias Torrez en representación legal de Mario Antonio Arias Torrez el valor del 33.33% a ser repartido entre todos los herederos por igual; el valor del 33.33% para la co - heredera MARTHA LEONOR NAVA y el valor restante del 33.33% para el co - heredero JAIME ESPINOZA NAVA, haciendo el total del bien inmueble.
2) Con relación a la suma de dinero de $us 26.000 (Veintiséis mil dólares americanos), correspondiente al depósito en plazo fijo Nº 00-34-155693-3 aperturado a nombre de Martha Leonor Nava y Matilde Nava León (de cujus), dispuso proceder a su división y partición de la siguiente manera; para los actores Marianela Matilde Arias Torrez y María Luisa Torrez de Vda. de Arias y Boris Mario Arias en representación legal de Mario Antonio Arias Torrez la suma de $us. 8.666.-(Ocho mil seiscientos sesenta y seis 00/10 dólares americanos) a ser repartidos entre todos los herederos por igual es decir $us 2.166,50.-(Dos mil ciento sesenta y seis 50/100 dólares americanos) para cada uno; la suma de $us. 8.666.- (Ocho mil seiscientos sesenta y seis 00/100 dólares americanos) para la coheredera MARTHA LEONOR NAVA, debiendo esta última depositar la suma de $US. 17.332.- (Diecisiete mil trescientos treinta y dos 00/100 dólares americanos) ante el Consejo de la Judicatura bajo las formalidades de rigor, Sentencia que fue complementada por Auto de fecha 15 de Febrero de 2011
Deducida la apelación por Martha Leonor Nava, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-249/2012 de 11 de junio 2012, confirmo en parte la sentencia y el Auto Complementario de 15 de febrero de 2010, únicamente respecto a la división y partición del inmueble ubicado de la Av. Manco Kapac Nº 386 con una superficie de 125.55 Mts2 registrado bajo la matrícula de Filo Real Nº 2010990020078 y Revocó en parte la sentencia respecto a la división de la cuenta bancaria Nº 00-34-155693-3 dejándola sin efecto.
Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Jaime Espinoza Nava interpuso recurso de casación en el fondo contra el citado Auto de Vista de fs. 584 a 585 y vlta.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación interpuesta en el fondo fundado en el inciso 3 del art. 253, en lo esencial se reclama:
Señala que la Resolución Nº S- 249/2012, es atentatoria debido a que beneficiaria de manera no igualitaria a Martha Leonor Nava, ya que se dejó sin efecto la división de la cuenta bancaria Nº 00-34-155693-3, que por derecho les correspondería a todos los herederos.
Concluyendo en su petitorio señalando que no se habrían tomado en cuenta las certificaciones e informes a detalle de la mutual la Primera que refiere sobre el monto depositado que tenía su Madre Matilde Nava León, que con claridad meridiana habrían generado convicción en la Sentencia Nº 252 “A”/2010 y Auto Complementario y fundado en el art. 24 de Constitución Política del Estado, arts. 250, 253 y siguientes formuló recurso de casación contra la resolución S- 249/2012 de fecha 11 de junio de 2012 que agraviaría sus intereses a objeto de que el Tribunal Ad Quem, advertido de su error disponga mediante Auto Supremo la división y partición en entre todos los acreditados para la sucesión.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Es preciso puntualizar que comprende el recurso de casación, en ese sentido se entenderá que el Recurso de Casación es una nueva demanda de puro derecho concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; y la obligatoria fundamentación por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que es necesaria la demostración de la infracción que se acusa. Debiendo fundarse el recurso de casación en el fondo en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que el recurso de casación en la forma se sustenta en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso concreto el recurrente formuló recurso de casación en el fondo fundado en el inciso 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, expresando un solo agravio como fundamento de su recurso, referido a que no se habría tomado en cuenta las certificaciones e informes de la Mutual la Primera, que refiere sobre el monto depositado que tenía su Madre Matilde Nava León, y que con claridad meridiana habrían generado convicción en la Sentencia Nº 252 “A”/2010 y Auto Complementario; sin embargo en su argumentación no hace una diferenciación de cual el error de hecho o de derecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, demostrando objetivamente el error manifiesto del juzgador, tomando en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
Si bien se señala que no se habrían tomadoen cuenta las certificaciones e informes de la Mutual la Primera, empero no se hace mención, cuál de los informes no fue tomado en cuenta, pues en obrados constan varios informes y certificaciones de la citada Mutual, por otro lado no refiere como debían ser valorados aquellos informes. A ello se debe agregar que el recurso de casación no expresa un petitorio coherente acorde al recurso planteado, debido a que el recurrente pretende que el Tribunal Ad Quem, sea quien emita Auto Supremo al señalar: “El TRIBUNAL AD QUEM, advertido de su error disponga mediante auto Supremo la división y partición en cuanto a la presente demanda, entre todos los acreditados para la sucesión”.
Concluyéndose que, el argumento esgrimido en recurso de casación fue deficientemente planteado con manifestaciones generales, pues el argumento de fondo basado en el núm. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil debió estar orientada a demostrar el o los errores de fondo incurridos por el Tribunal de Alzada que ameriten a éste Tribunal casar el Auto impugnado, incumpliendo por completo con la carga procesal de hacer una exposición clara y acorde al recurso planteado establecido en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Consiguientemente, como se estableció en la abundante jurisprudencia de este Tribunal, técnicamente no existe recurso de casación cuando se incumple con esta obligación procesal, que no puede ser subsanada por este Tribunal Supremo porque no permite que se abra su competencia, correspondiendo aplicar lo determinado por los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I núm. 1) del art. 42 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial y en atención de los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2), en relación con el núm. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Adolfo Espinoza Nava, contra el Auto de Vista Nº S-249/2012 de fecha 11 de junio de 2012 cursante de fs. 484 a 485 y vlta. Con costas.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 700.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
Ante mí Fdo. Dr. Patricia Ríos Tito
Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
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