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    Auto Supremo AS/0186/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0186/2014

    Fecha: 24-Abr-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO II
    • De la misma forma refiere que el Tribunal de Alzada en el auto de vista
    • Acusa al Auto de Vista por violación a los principios de pertinencia y congruencia previstos
    • Por otra parte, la recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
    • Sobre el recurso de casación en la forma
    • Finaliza en su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/2012, debiendo declararse
    • Que, así planteados los recursos, se ingresa a su análisis y consideración, comenzando por el
    • En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
    • En la especie, el contenido del recurso presentado por la demandada, resulta contradictorio, incongruente y
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
    • Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
    • Bajo el lineamiento precedente se tiene que
    • Asimismo, la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda
    • Con estos antecedentes, de la revisión de obrados así como de las pruebas presentadas en
    • Asimismo, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano transfieren en calidad de venta un lote
    • Por otro lado cabe destacar que los informes periciales que cursan en obrados de fojas
    • Para el caso concreto, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha
    • De legajos se tiene que Margarita Delgadillo Vda
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de ésta Capital,
    • Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
    • CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0845/2013 de 11 de junio (fojas 574 a
    • Que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el
    • Asimismo, se entiende que la acción reivindicatoria puede presentar los siguientes supuestos: a) El actor
    • Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
    • Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
    • Que, de lo expuesto, se tiene que la demanda de fojas 47 a 50, fue
    • Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
    • POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

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