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    Auto Supremo AS/0120/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2014

    Fecha: 08-May-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, del referido Auto de Vista, Arcelio Hurtado Villarroel, interpuso el recurso de casación en
    • Respecto del primer punto, el recurrente realiza un extenso relato acerca de la ilegalidad del
    • Argumenta luego que el Testimonio de Poder Nº 319/2006, no enuncia en ninguna parte de
    • En relación con lo anterior, cita los artículos 110 y 114 del Código Procesal del
    • Sobre el segundo punto de su recurso, refiere que se trata de un derecho intrínseco
    • Cita más adelante las Resoluciones Ministeriales Nº 51/2001 y 332/99 del Ministerio de Salud, redundando
    • Concluye el memorial del recurso indicando que el Auto de Vista impugnado le causa agravios,
    • Señala que la jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional Nº 1343/2005-R de 25
    • Prosigue el memorial, indicando que da por contestado el recurso interpuesto por el demandante y
    • Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, aplicando
    • En el otrosí primero solicita se adopten medidas precautorias en contra del demandante, ya que
    • En el otrosí segundo, en referencia a la pretendida reincorporación del actor a su fuente
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas de
    • En virtud de lo anterior, declarado legal el recurso de compulsa deducido, mediante Auto de
    • Sobre la acusación deducida en relación con la supuesta ilegalidad del proceso administrativo que se
    • En cuanto al reconocimiento y pago del bono de antigüedad y especialidad del  profesional médico,
    • En virtud de lo relacionado, señala la nota DE-01-01 02001-06, textualmente: “El Jefe Médico Nacional
    • Por lo señalado, si bien el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fundó
    • Es importante tomar en cuenta, como el propio demandante refiere en su recurso, dicha bonificación
    • Respecto de lo argüido en cuanto a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba,
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, pese a las deficiencias del recurso
    • En cuanto a las limitaciones que corresponden al poder, este hecho ya fue fundamentado al
    • Por otra parte, el recurrente admitió a través del recurso deducido, lo que expresa el
    • En virtud de lo manifestado precedentemente, se reconoció que el demandante dentro del presente proceso
    • Por lo señalado, siendo que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478,
    • En relación con el sueldo devengado, determinado por el Tribunal de Alzada en la suma
    • El Auto de Vista impugnado es tan deficiente, que determina el pago de indemnización por
    • Sobre la adopción de medidas precautorias en contra del demandante al haberse pagado supuestamente un
    • En cuanto a la pretendida reincorporación del actor a su fuente de trabajo, se aplican
    • Es oportuno aclarar que la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley Nº 25, del Órgano Judicial, de 24
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