Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0142/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0142/2014

    Fecha: 28-May-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
    • Dicha Resolución motivó que Aurora Padilla Coronado, en representación de Luiz Alfredo Pérez Pérez, formule
    • Citó a ese efecto, la definición que “del salario a destajo” otorga el autor Mario
    • Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia confirmar la Sentencia Nº 072/2012, ante el hecho gravitante
    • Que así formulado el recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática
    • Al respecto, es evidente que el nuevo escenario constitucional en el que nos desarrollamos
    • Sin embargo de lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se
    • Debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por
    • En ese marco, cabe anotar que evidentemente en el Título III de la Ley General
    • En éste punto, debe tomarse en cuenta que, por la naturaleza especial de este tipo
    • Es importante anotar que, el actor al ser propietario (conforme sostiene en su demanda) del
    • Así, debemos también señalar que, lo referido en el AS Nº 368 de 6 de
    • En ese mismo entendimiento y a mayor abundamiento y fundamentación y congruencia sobre la inexistencia
    • Siguiendo ese orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, sentó criterios jurisprudenciales en cuanto
    • Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el
    • En ese mismo entendimiento, el AS No 223 de 2 de julio de 2012, en
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber respondido el demandante al recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca