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    Auto Supremo AS/0162/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0162/2014

    Fecha: 06-May-2014

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    • Sucre: 6 de mayo de 2014
    • CONSIDERANDO I
    • Que, en grado de apelación incoada por el demandado Hugo Antelo Zankys, la Sala Civil
    • FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de alzada, que motivo la interposición de recurso de casación
    • Que las autoridades no han comprendido el alcance de los artículo 15 de la Ley
    • Concluye pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia deje sin efecto el indicado auto y dicte
    • En cuanto al recurso en el fondo de Argentina Rodríguez de Antelo, manifiesta que hubo
    • DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
    • Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las tres
    • Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
    • En la especie, el contenido del recurso de casación en el fondo, resulta impreciso, contradictorio,
    • En consecuencia, al no haber el recurrente cumplido con la carga legal prevista en el
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Argentina Rodríguez de Antelo
    • 3) del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal de Casación declarar la improcedencia del
    • Que, el numeral 3) del mencionado artículo, se infiere que sólo pueden intentar el recurso
    • En el caso que se analiza, como ya se manifestó, la recurrente no intervino en
    • Este Tribunal considera oportuno señalar que como lo estableció la entonces Corte Suprema de Justicia
    • Además, como corolario, la recurrente incumple la técnica recursiva que debe contener este tipo de
    • Por las razones expuestas, corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 271
    • POR TANTO
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón Nº 162/2014

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