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    Auto Supremo AS/0168/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0168/2014

    Fecha: 07-May-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 7 de mayo de 2014
    • Partes: MºPª c/ el menor A.S.Z.C
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que es apelada por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janeth Virginia Balderrama de Olivera
    • Ante la referida resolución se interpone recurso de casación interpuesta por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Que, el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010 sanea el proceso reencaminando
    • Que emitido el Auto de fecha 16 de octubre de 2010 y notificados con el
    • Se incumple lo dispuesto por el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal ya que
    • En dos oportunidades se solicitó se conmine a que el Fiscal emita requerimiento conclusivo
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • La jurisprudencia refiere que si bien el C
    • En la presente problemática, se encuentran inmersos derechos y garantías invocadas de menores que gozan
    • Así el menor en cuanto a sus derechos, no sólo encuentra protección en la legislación
    • La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 inciso 1) ha
    • Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el restablecimiento de programas
    • Conforme a este precepto internacional, la Constitución Política del Estado, ha desarrollado los derechos y
    • Así el principio de interés superior del niño o de bienestar del niño, niña o
    • Los elementos que considera el principio del interés superior del niño son diversos, a saber,
    • Prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
    • La doctrina diferencia entre el derecho material, de fondo o sustantivo y el derecho formal,
    • Así este principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor
    • En ese entendido tratándose de que la víctima es menor de edad, la dejadez
    • Por otro lado también velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente
    • Extremos que como se tiene anotado el cumplimiento del mandato constitucional de interés superior del
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón Nº 168/2014

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