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    Auto Supremo AS/0181/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0181/2014

    Fecha: 19-May-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 19 de mayo de 2014
    • CONSIDERANDO I
    • Que, en grado de apelación incoada por el demandante Braulio Jesús Roncal, la Sala Civil
    • FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el Auto de Vista, los co demandados interponen Recurso de
    • Acusa de contener disposiciones contradictorias, que en el numeral b) fija el objeto del proceso,
    • Auto de vista que resulta también ser extra petita, apartándose de las peticiones formuladas por
    • Asimismo el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el punto neurálgico de la controversia, la
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo
    • Esencial característica de este recurso es que no se trata de una tercera instancia, pues
    • Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
    • De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
    • En el caso que se analiza, los recurrentes demandados, no tomaron en cuenta que el
    • Por lo que corresponde fallar a este Tribunal en sujeción a lo determinado por los
    • En cuanto al recurso de casación en la forma
    • Al respecto, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dejado sentada la
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • Por lo analizado, resulta evidente que la demanda interpuesta no cumple a plenitud los requisitos
    • Por lo señalado, se observa que el criterio con que el Auto de Vista anuló
    • Finalmente, se debe agregar respecto a lo establecido por el artículo 984 (resarcimiento por hecho
    • En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
    • POR TANTO
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón Nº 181/2014

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