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    Auto Supremo AS/0190/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2014-RRC

    Fecha: 15-May-2014

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    • Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
    • a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Nestor Julio Enríquez Quiroga (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
    • De los memoriales de fs
    • 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
    • 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
    • Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
    • 4) Finalmente entre los agravios planteados, sostienen que en Sentencia se les impuso la sanción
    • Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
    • Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
    • Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
    • Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
    • Mediante Auto Supremo 011/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
    • II.1. Sentencia
    • Con base a la querella (fs
    • Que José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, en su
    • El delito de Difamación, se comprobó con la publicación de periódico y de la nota
    • b) Respecto a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • 1) El querellante Néstor Julio Enríquez Quiroga interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • 2) El recurso de apelación restringida de Jannette Maldonado Murgía (fs
    • 3) A su vez, Hugo Nicolay Mamani también en apelación restringida (fs
    • 4) Por último Saúl Guzmán Quiroga (fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
    • b) Sobre la apelación interpuesta por el imputado Hugo Nicolay Mamani, en particular a la
    • Con esos argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró
    • En el presente caso, este Tribunal al efectuar el examen de admisibilidad, estableció que si
    • III
    • III.1.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Como se tiene desarrollado ampliamente por éste Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la
    • Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • El precedente, precisa la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, en respeto
    • III.1.2. El delito de Injuria y sus elementos constitutivos
    • La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
    • La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
    • Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
    • Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
    • Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
    • En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
    • Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
    • También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
    • En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
    • III.1.4. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia de los recurrentes en la inexistencia de motivos de por qué fueron
    • Ingresando el análisis del recurso formulado por los imputados, como se señaló en el acápite
    • Por su parte, el Tribunal de Alzada, estableció en el Auto de Vista impugnado, que
    • Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
    • III.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
    • III.2.1. Delitos contra el honor
    • Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle
    • III.2.2. Delito de Difamación
    • El Código Penal en su art
    • La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
    • III.2.3. Delito de Calumnia
    • El art
    • En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
    • Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
    • La Constitución Política del Estado al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • III.2.5. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia traída a casación, señala el recurrente que no existe prueba plena, ya
    • Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
    • En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
    • En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
    • Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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