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    Auto Supremo AS/0216/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0216/2014

    Fecha: 15-May-2014

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    • Partes
    • Distrito
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs
    • En la forma
    • 2
    • En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que
    • En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría
    • Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de
    • En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica
    • En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con
    • En el fondo
    • Es más en el recurso de apelación de fs
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
    • Por eso mismo el art
    • En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
    • Si bien la jurisprudencia constitucional ha considerado a la motivación de las resoluciones como una
    • Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
    • En el caso de Autos, de la lectura integra de la Sentencia se puede establecer
    • Asimismo, en el considerando III, en sus puntos 1 al 5, se concretiza la fundamentación
    • Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que la Sentencia anulada por el Tribunal de
    • En consecuencia no se evidencia el incumplimientodel art
    • Por otro lado, de la revisión de la demanda principal no se evidencia que la
    • Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada
    • Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
    • Por lo expuesto este Tribunal emite resolución en base a lo establecido en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin multa por ser excusable el error incurrido
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Mgdo. Relator: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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