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    Auto Supremo AS/0248/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0248/2014

    Fecha: 22-May-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso : Cumplimiento de Obligación
    • Distrito : Cochabamba
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • En un punto 2, refiere que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios éticos
    • Se admitiría dos procesos iguales, respecto a ello habría razonamiento del Tribunal Constitucional, referido al
    • Que a fines de ese punto fuera conveniente que el Tribunal de Apelación se percate
    • Reiterando que solicitan al Supremo Tribunal se dignen casar en el fondo el Auto de
    • Que en lo referente a la Litispendencia el Auto de Vista se conformaría en establecer
    • Se hace referencia a la imposibilidad de la oposición de excepciones y la existencia de
    • Se incurría en la causal de casación en el fondo previsto en el art
    • Que lo expuesto habría sido objeto de reclamo en apelación, sin embargo el Auto de
    • Que el error de hecho en la valoración de las documentales consistiría en no haberse
    • Como petitorio refiere que el Tribunal Supremo anule obrados para que se pronuncie nuevo Auto
    • En el orden propuesto, se resolverá lo referido en primer término el recurso en la
    • Cuando en un segundo punto refieren que el Auto de Vista hubiera omitido aplicar principios
    • Por otro lado, en base a los principios que se exponen,no es posible razonamiento contrario
    • Se trae a discusión una vez mas lo referido a la litispendencia que el Tribunal
    • El que los hoy recurrentes no hayan interpuesto la defensa correspondiente de manera oportuna, o
    • Por lo anterior, no encontrando este Tribunal vulneración alguna a normativa procesal en la tramitación
    • Se pretende en el fondo la adecuación al art
    • De lo anterior se establece que la pretensión de los recurrentes que el Auto de
    • Finalmente resulta contradictoria la pretensión de los recurrentes que no tienen definido que es lo
    • Situación irregular que sin embargo no merece mayor discusión, a efectos de declarar el recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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