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    Auto Supremo AS/0146/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0146/2014

    Fecha: 02-Jun-2014

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    • Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación
    • Observa los siguientes aspectos relativos a la forma parcializada de cómo han sido valoradas las
    • - Que no corresponde el pago de comisiones por encontrarse demostrado mediante “las planillas” firmadas
    • - Que el Auto de Vista utilizando el mismo tenor que la apelación de la
    • - Que en el Auto de Vista solo se consideró las declaraciones de los testigos
    • - Que una de las mayores incongruencias del Auto de Vista reside en indicar que
    • - Expresa que como mayor aberración de apreciación jurídica se tiene la afirmación que hace
    • - Que el detalle de liquidación de comisiones que le hacía suscribir la parte patronal
    • Manifiesta que el Tribunal de Alzada dejó a la ambigüedad el sueldo promedio, sin reparar
    • Por lo señalado, solicita a este Tribunal Supremo se considere las siguientes acusaciones
    • - Violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque la
    • - Violación de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo y 1286
    • - Violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de
    • - Violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de
    • - Violación de los parágrafos II y III del artículo 48 de la Nueva Constitución
    • - Violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haber actuado el
    • - Violación al principio “indubio pro operario”, en virtud del compromiso asumido por el Vocal
    • - Violación al principio de “primacía de la realidad”, al asumir la licitud de la
    • Concluye su recurso solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto recurrido y deliberando en
    • CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación en el fondo y en la forma,
    • Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio
    • Asimismo, se identifica que el Auto de Vista Nº 596 no cuenta con la motivación
    • De tal manera que se evidencia vulneraciones a garantías constitucionales por parte del Tribunal de
    • A ello, debe añadirse que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en
    • A mayor abundamiento, cabe señalar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone
    • En ese contexto el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "
    • El hecho de no emitir criterio respecto de las cosas litigadas de la manera en
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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