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    Auto Supremo AS/0150/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0150/2014

    Fecha: 16-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Interpuesto de fs
    • Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
    • Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
    • b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
    • a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
    • a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
    • b) El finiquito de fs
    • c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
    • Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
    • En relación a la aplicación indebida de los arts
    • Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
    • Reclamó también la aplicación indebida del art
    • Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
    • Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
    • Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
    • Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
    • Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
    • Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
    • Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
    • Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
    • En sujeción a lo dispuesto por el art
    • De igual forma, a fs
    • Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
    • Por su parte, a fs
    • De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
    • En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
    • De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
    • En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
    • En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
    • Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
    • Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
    • Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
    • Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
    • Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
    • Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria

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