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    Auto Supremo AS/0187/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0187/2014

    Fecha: 26-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora de fs
    • Dicha Resolución motivó que la parte demandada, de fs
    • Así también agregó al respecto, que la Juez a quo reconoció en el Auto a
    • Refirió además, que todos los errores in procedendo señalados atentaron contra su derecho a la
    • Al respecto refiriendo al art
    • Asimismo señaló, que la interpretación errónea continuó al disponer solo el subsidio de natalidad y
    • Por otra parte, el recurrente refirió que en el numeral 3 del Auto de Vista
    • Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, por la casación en la forma anule obrados hasta
    • Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, los
    • En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte
    • A cuyo efecto, por decreto de 2 de agosto de 2012 a fs
    • Advirtiéndose por todo lo señalado, haberse dado estricto cumplimiento con lo prescrito por los arts
    • A ello, corresponde puntualizar que la normativa procesal establece determinados requisitos para la citación y
    • Entendimiento también asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • Al respecto en la especie se advierte que la citación por cédula a fs
    • Por otra parte, en relación al reclamo de que la Juez a quo pese a
    • Sin embargo a ello, debe recordarse que el desarrollo de todo proceso, incorpora diferentes etapas
    • De tal forma, el demandado ahora recurrente, ya en conocimiento de la demanda que se
    • Por otra parte, en relación a la infracción referida del art
    • De tal manera, resulta el propio demandado, quien validó dicha citación por cédula; misma que
    • Por lo que, adicionalmente a las incongruencias referidas, el observar errores en las formalidades del
    • Asimismo, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2011-R de 7 de abril, se estableció que: “…la
    • No siendo evidentes por lo tanto las vulneraciones a la normativa referidas en el recurso
    • En cuanto a la errada interpretación de los arts
    • Trabajador" que consignará los siguientes datos
    • b) Número de asegurado que será asignado por la Entidad Gestora
    • c) Fecha de nacimiento
    • d) Sexo
    • e) Domicilio
    • f) Salario mensual
    • g) Ocupación o cargo
    • h) Fecha de ingreso al trabajo
    • i) Nombre o razón social del empleador y número de registro
    • j) Lugar y fecha de presentación del aviso
    • k) Sello de recepción por la Entidad Gestora
    • Este formulario sustituirá a la actual "FICHA DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR" y eximirá a la
    • Es así, que de la normativa referida se establece por una parte la sujeción al
    • Ante ello y de su contraste con lo señalado en el numeral II
    • Ahora bien, en cuanto a que la ausencia de comunicación al empleador por parte del
    • Al respecto la jurisprudencia constitucional contemplada en la Sentencia Constitucional Nº 2557/2012 de 21 de
    • Por otra parte, en relación a la aseveración del recurrente en cuanto debió corresponder al
    • En relación a la existencia de disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido; el
    • Advirtiéndose de ello, el entendimiento erróneo que tiene el recurrente en relación a la existencia
    • A ello debe puntualizarse, que el Tribunal de Alzada advirtiendo el impago por parte del
    • Por otra parte, en relación al reclamo sobre la contradicción existente en la parte dispositiva
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Se insta al Tribunal de Alzada, a observar con mayor cuidado la referencia de las
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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