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    Auto Supremo AS/0190/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2014

    Fecha: 18-Jun-2014

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    • El referido fallo motivó a la Empresa demandada a través de su apoderada la interposición
    • RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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    • Además indica que al aceptar el Tribunal de Alzada la prueba de segunda instancia y
    • Añade que existe prueba documental de descargo, corroborada por la prueba de cargo, que demuestra
    • Agrega que conforme el Auto Supremo Nº 130 de 2 de septiembre de 1982, el
    • Expresa que las resoluciones de instancia son inconstitucionales, por estar demostrado que el demandante nunca
    • Concluye su recurso solicitando a este Tribunal dicte Auto Supremo ANULANDO el Auto de Vista
    • RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA
    • Expresa el recurrente que conforme tiene confesado en su demanda, trabajó a favor de S
    • Indica que de manera incorrecta en Sentencia se determinó que no le corresponde el pago
    • Manifiesta que con relación a la indemnización, se determina de manera incorrecta tanto en Sentencia
    • Respecto al bono de frontera, se determinó incorrectamente el monto, y se aplicó incorrectamente el
    • En cuanto al aguinaldo doble, fue determinado incorrectamente, por lo que se aplicó incorrectamente los
    • Añade que en relación a domingos y feriados trabajados se han aplicado incorrectamente los artículos
    • Que se aplicó incorrectamente el artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos planteados, para su resolución es
    • Del mismo modo, como fuera señalado en el párrafo anterior, el artículo 399 del Código
    • Finalmente, si el actor demandó el pago de beneficios sociales y el demandado afirma y
    • En este sentido, la doctrina y jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases
    • Por lo que con relación a ésta acusación, no corresponde su consideración y pronunciamiento, tomando
    • Respecto al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya de manera reiterada se expresó
    • Con relación a la acusación de infracción de los artículos 232 parágrafo I, 233 y
    • En cuanto a la infracción de los artículos 2 de la Ley General del Trabajo,
    • Respecto a que los considerandos II y III del Auto de Vista y la parte
    • En relación a la infracción del artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del
    • Considerando las acusaciones e infracciones expresadas en el recurso deducido por la parte actora, se
    • Asimismo, se determinó que “…teniendo en cuenta que el actor trabajó los últimos años en
    • De ello se infiere que, habiendo trabajado el actor todos los días incluidos domingos y
    • Fundamentada como se encuentra la Sentencia, confirmada parcialmente por el Auto de Vista, resultan no
    • Al respecto, es menester expresar que la apreciación y valoración de la prueba, es facultad
    • Por otro lado, es menester expresar que los artículos 12 y 55 de la Ley
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
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