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    Auto Supremo AS/0197/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0197/2014

    Fecha: 06-Jun-2014

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    • Sucre: 6 de Junio de 2014
    • CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
    • Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
    • Contra esta resolución superior, el Banco Central de Bolivia interpone recurso de casación en el
    • CONSIDERANDO: que, el artículo 203 de
    • Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 2077/2013 de 18 de noviembre, constriñe que “si de la
    • Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo
    • Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
    • El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
    • En el sub lite, leída la demanda de fojas 632 a 638 y 692, por
    • Ahora bien, con la constricción de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2077/2013 de 18 de noviembre
    • Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
    • Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa,
    • De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
    • Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia también dentro
    • A mayor abundamiento, se tiene que la nulidad dispuesta cumple con los principios que rigen
    • Así, respecto el principio de especificidad, se advierte que éste significa que toda nulidad debe
    • También, en referencia al principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada
    • Además, corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas
    • Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº
    • Las normas señaladas precedentemente orientan, como se estableció anteriormente, que sólo en razón del territorio
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
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