Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0213/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2014

    Fecha: 13-Jun-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 13 de Junio de 2014
    • VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 300 vuelta, interpuesto
    • En grado de apelación, interpuesta por Terésa Sánchez de Gumiel, de fojas 270 a 272,
    • 2
    • Finalmente solicita se le conceda el recurso y sea casando el mismo
    • CONSIDERANDO: que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el
    • Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
    • En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso
    • En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe
    • se seguirá el proceso”
    • Por otra parte, la citación tiene por objeto hacer conocer a los demandados la existencia
    • Ahora bien, en autos, el demandante inició proceso de usucapión de un inmueble ubicado en
    • Sin embargo, de fojas 200 a 202 cursa memorial de 16 de octubre de 2005,
    • Las situaciones fácticas descritas demuestran, de manera fehaciente, que el demandante indujo en error al
    • Consecuentemente al no haberse citado con la demanda, como correspondía a la demandada Terésa Sánchez
    • Para finalizar, sólo a manera de recordatorio, cabe mencionar que sobre este tema y en
    • En definitiva, el hecho que se hubiera procedido a la citación con la demanda mediante
    • Que, el Tribunal de alzada al no haber anulado obrados hasta el estado que la
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez a quo y los Vocales
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón Nº 213/2014

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca