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    Auto Supremo AS/0217/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0217/2014

    Fecha: 13-Jun-2014

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    • Sucre: 13 de Junio de 2014
    • II. CONSIDERANDO
    • Que, mediante Auto de 23 de marzo de 2007, a fojas 785 de obrados, pronunciado
    • En grado de apelación, interpuesta por Jorge Alberto Arce Angus, de fojas 809 a 813,
    • Contra esa resolución, por memorial cursante de fojas 849 a 851 vuelta, el representante legal
    • El recurrente, presenta su casación bajo los siguientes argumentos
    • En consideración al citado Poder, la parte demandada con esa personería pidió perención de instancia
    • El Juez dictó auto que otorga la perención de instancia, vencido el periodo de prueba
    • Señala que, el Juez de primera instancia aperturó el periodo de prueba de forma ilegal
    • Se dictó auto de perención de instancia sin cumplir con las notificaciones de resoluciones pendientes
    • Perención de instancia en causa doble no procede, puesto que el demandante reconvino en el
    • La perención dictada por el juez es discrecional, dado que no estaría regulada por ley,
    • Indica que, vencido el plazo probatorio no procede la perención, que el juzgador realizó una
    • Que, no es posible que opere la perención de instancia una vez que se ha
    • Señala, ejercicio abusivo del Juez y conducta antifuncional y ociosa; puesto que ya cerrado el
    • Refiere defecto extrínseco del Poder, por anómala citación, que los artículos 809 y 810 del
    • Bajo ninguna circunstancia puede aplicarse una sanción de perención de instancia cuando existe un proceso
    • Que, la perención de instancia declarada por el juzgador es ilegal, irracional e interesada, señalando
    • Refiere, negación de la conducta del propio juzgador y sus subalternos, puesto que existirían resoluciones
    • Finalmente señala que, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, obvia manifestarse
    • Finalmente, solicita se resuelva este recurso casando el Auto de Vista de 12 de febrero
    • Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
    • Con relación a las denuncias expuestas en los puntos 3 y 8, respecto a que
    • En el caso de autos, el Juez de la causa efectuó la subsanación de un
    • En referencia al artículo 354 parágrafo III del Código de procedimiento Civil, el mismo no
    • Respecto a las observaciones efectuadas en los puntos 4 y 9 del recurso, relativas a
    • Sobre los puntos 5, 7 y 13 de las denuncias del recurso, que refieren que
    • En referencia a los puntos 6 y 11, cabe señalar que el entendimiento citado por
    • La perención de instancia es un medio extraordinario de conclusión de un proceso, debido al
    • El proceso es singular cuando la calidad de actor reúne uno de los sujetos y
    • Enfocado así el proceso doble, no hay ninguna circunstancia que lo torne indemne a la
    • Si ambos, por esa doble condición o papel que desempeñan, resultan ociosos frente a la
    • Así ha orientado la jurisprudencia uniforme del Tribunal Supremo, con cabal criterio y preservando por
    • Sobre la denuncia señalada en el punto 12 del recurso de casación, que indica que
    • En relación a la última denuncia contenida en el recurso planteado por el recurrente, respecto
    • El principio de congruencia manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso
    • En consecuencia, los juzgadores de instancia han aplicado e interpretado correctamente las normas invocadas en
    • IV. POR TANTO
    • 4
    • Libro de Tomas de Razón Nº 217/2014

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