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    Auto Supremo AS/0237/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0237/2014

    Fecha: 20-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 20 de Junio de 2014
    • II. CONSIDERANDO
    • Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 664 a 669 vuelta,
    • III.CONSIDERANDO
    • Denuncia la violación del principio de congruencia en razón a que la sentencia tuviera disposiciones
    • Que lo mismo que el Juez a quo el Tribunal ad quem no ha precisado
    • Que el Tribunal ad quem al remitirse al criterio expuesto por el Juez a
    • Luego reclama respecto a la decisión de salvar derechos de su persona, decisión que califica
    • También denuncia la interpretación errónea de los artículos 181-4º del Código de Procedimiento Civil, y
    • Denuncia que no existe disposición legal que permita declarar nula el acta de conciliación,
    • Alega que existe disposición contradictoria cuando en el numeral 4 se indica que no es
    • Dado cuenta del proceso ejecutivo a que dio lugar el acta de conciliación a la
    • reponiendo el Auto de Vista, por la violación al principio de congruencia
    • 3
    • El nuevo orden constitucional, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
    • Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
    • Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
    • Sentado lo precedente, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna
    • En lo que atañe a los defectos de procedimiento el recurrente denuncia la violación del
    • El recurrente denuncia que el fallo de segunda instancia contiene la contradicción de declarar;
    • En el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia la Jueza a quo
    • Respecto a que no se habría precisado si la conciliación tiene valor de cosa juzgada,
    • En torno a la salvedad de derechos, éste extremo no ha sido observado en la
    • Respecto a las denuncias sobre el fondo del asunto
    • Ahora bien, ciertamente el artículo 181-4) del Código de Procedimiento Civil, le otorga al acuerdo
    • Se denuncia una aplicación indebida en razón de que no hay norma legal que
    • El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale
    • Con relación a los efectos de la sentencia ejecutiva
    • IV. POR TANTO
    • 4
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón Nº 237/2014

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