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    Auto Supremo AS/0239/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0239/2014-RA

    Fecha: 11-Jun-2014

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    • Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2013; 6 y 12 de septiembre de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • d) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo
    • e) Planteada acción de amparo constitucional contra dicha Resolución, mediante Auto Nº 94/10 de 1
    • En consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia 14/2007 en cuanto a la pena impuesta a
    • II
    • Finalmente, solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista 28/2013 de 27 de
    • II.3. Del recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO, se tiene
    • 2) Denuncia también la violación de la garantía constitucional de persecución única, afirmando que tanto
    • 3) De igual manera, el recurrente señala que el Tribunal de alzada no razonó que
    • 4) Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestando que el Tribunal de Apelación, al
    • 5) Afirma que las penas impuestas en la Sentencia, fueron modificadas en el Auto de
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre
    • 6) En el acápite subtitulado “DEFECTO DE LA SENTENCIA – FUNDAMENTACIÓN CONTRADICTORIA DE LA SENTENCIA
    • Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007
    • 7) El recurrente denuncia que el Tribunal ad quem violó la norma procesal contenida en
    • Invoca el Auto de Vista 27/2003 de 5 de mayo, emitido por la Sala Penal
    • Finalmente señala que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista 28/2013 y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Respecto al recurso de casación planteado por José René Bustillos Calderón
    • En cuanto al único motivo expresado en el memorial de casación, en el que el
    • Con relación al recurso de casación interpuesto por Jaime Burgos Rivera y Nelly Cruz
    • Los recurrentes denuncian la violación al principio de congruencia, en su modalidad de omisión de
    • Respecto a la Sentencia Constitucional 717/2006-R de 21 de julio, no se considerará para análisis,
    • Ahora bien, cumplidos como están los requisitos mínimos exigidos por el art
    • Respecto al recurso de casación interpuesto por ABAD ENRIQUE REQUENA PEDROZO
    • De la revisión de la primera denuncia (1), se advierte que el recurrente, de manera
    • En cuanto a la segunda denuncia (2), si bien escuetamente denuncia la violación de la
    • Como tercer motivo (3), el recurrente reclama que el Tribunal de alzada, al igual que
    • En cuanto a la cuarta denuncia (4), referida a la supuesta errónea aplicación de la
    • Respecto al quinto motivo (5), referido también a la errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • En un sexto motivo (6), denuncia que el Tribunal de alzada, afirmó en el Auto
    • Concluyendo, respecto al último motivo de la denuncia (7), el recurrente denuncia violación del principio
    • En cumplimiento del segundo párrafo de la mencionada disposición legal, se dispone que por
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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