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    Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

    Fecha: 27-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
    • Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
    • 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
    • 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
    • Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
    • Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
    • Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
    • II.1. De la acusación
    • Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
    • II.2. De la Sentencia
    • Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • II.3. De la apelación restringida del recurrente
    • II.4. Del Auto de Vista
    • Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
    • En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
    • III
    • Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
    • Respecto al defecto establecido en el inc
    • Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
    • III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
    • El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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