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    Auto Supremo AS/0283/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2014-RRC

    Fecha: 27-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs
    • a) En mérito a la acusación fiscal y particular, y desarrollada la audiencia de juicio,
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
    • c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
    • d) En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
    • De los memoriales de recurso de casación fs
    • I.1.1.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
    • El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
    • Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
    • III.1.1.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
    • El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
    • Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
    • El recurrente Nelson Rubens Choque Magne solicita se declara nulo el Auto de Vista impugnado;
    • Mediante Auto Supremo 122/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • 2
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
    • III.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
    • El recurrente denuncia una supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
    • El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala
    • El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda de
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • La antepuesta doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, consideró que para
    • Establecido los precedentes citados en este primer recurso, Nelson Rubens Choque Magne, denuncia una presunta
    • Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
    • En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal
    • En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez
    • De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
    • En tal consideración, compulsando lo anterior con el entendimiento de los Autos Supremos 384 de
    • En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
    • III.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
    • En el presente recurso se denuncia una supuesta fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado,
    • El Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, fue dictado por la Sala
    • De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
    • La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Auto de Vista impugnado, adolecía de
    • Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la
    • Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
    • De lo anterior, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya ingresado en
    • Consecuentemente del análisis del Auto de Vista, se advierte que contiene una fundamentación concisa y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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