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    Auto Supremo AS/0226/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0226/2014

    Fecha: 09-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El referido fallo motivó que los demandantes a través de su apoderado legal interpongan recurso
    • Indica que si se revisa los contratos civiles de fojas 11 a 15, los mismos
    • Refiere que el contrato de Milton Guillermo Críales Torrez, cuyo original cursa de fojas 141
    • Agrega que los otros documentos presentados de fojas 137 a 140 por el Banco, constituyen
    • Respecto a Milton Mercado Machicado, indica que cursa de fojas 134 a 136 documento privado
    • En cuanto al trabajador Antonio Renán Herrera Molina, se tiene una errónea valoración de hecho
    • Señala que el Auto de Vista incurrió en error de hecho al valorar los contratos
    • II
    • Expresa que de la prueba cursante de fojas 16 a 103 se evidencia que la
    • Acusa error de hecho al apoyarse el Tribunal en la existencia de copias de facturas
    • III
    • IV
    • Posteriormente expresa que constituyen fundamento de su recurso los fallos emitidos por la Corte Suprema
    • Concluye su recurso solicitando se dicte resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido y atendiendo
    • CONSIDERANDO II: Que, expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester
    • A dicho efecto, es determinante analizar las manifestaciones y rasgos propios de los “contratos civiles”
    • Respecto al contrato de trabajo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570, establece tres
    • Tomando en cuenta los aspectos indicados precedentemente, a fin de establecer si en la especie
    • Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
    • Del análisis de la documentación aparejada en obrados, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta,
    • En efecto, se evidencia que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación de
    • Debiendo tenerse presente además que si bien en los hechos se estipuló una relación de
    • Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Reglamentario de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • Sin responsabilidad por ser excusable
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