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    Auto Supremo AS/0259/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0259/2014

    Fecha: 02-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 2 de Julio de 2014
    • DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de apelación incoada por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, la Sala
    • Contra el referido Auto de Vista, Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye interponen recurso
    • FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
    • Refieren que en apelación se denunció que el Juez tercero de Partido en lo Civil
    • El escrito de apelación que es recepcionado por secretaria de cámara, no existe constancia de
    • Señala que el decreto de Autos a salas para sorteo no indica día y hora
    • Su escrito de folios 221 y su providencia de folios 222 en su Otrosí se
    • Señalan que el sorteo se efectuó tras 22 días siendo en efecto devolutivo y no
    • Así también indican que, el Auto de Vista incumple el artículo 236 del Código de
    • Por lo relacionado se les causo indefensión al no cumplirse los artículos 1
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la
    • En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo
    • De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por
    • Lo extrañado en referencia a la falta de constancia de ingreso a despacho, se
    • Por otro lado, vienen en denunciar aspectos referentes al sorteo de causa que a su
    • De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia
    • Será pertinente señalar, a más de que los anteriores supuestos errores procedimentales no tienen asidero
    • En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde
    • II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos…”
    • Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón Nº 259/2014

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