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    Auto Supremo AS/0265/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0265/2014

    Fecha: 04-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 4 de Julio de 2014
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de
    • En grado de apelación, deducido por Freddy Mendoza Flores, conforme consta por el memorial de
    • Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado del demandante interpuso el recurso de
    • En virtud de lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal, se anulen obrados hasta el
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    • Prosigue manifestando que el año 2002 era legal la tramitación de un proceso por usucapión
    • En relación con las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia, citó la de
    • Respecto a lo determinado por el Auto de Vista impugnado, en sentido que la Sentencia
    • Agrega que constituye un efecto de la ausencia de cosa juzgada, la declaratoria de nulidad
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • En otras palabras, debe acreditarse que la Sentencia es errónea, que tiene deficiencias o que
    • A mayor abundamiento, corresponde dejar establecido que, en materia de nulidades deben considerarse dos principios
    • En el presente caso, se pretende la nulidad de obrados, cuestionando el hecho de que
    • Al respecto, se debe dejar establecido que es cierto que la jurisprudencia ordinaria constituye un
    • Además, no es suficiente transcribir el texto de la resolución en la que el apelante
    • Revisados detenidamente los documentos de fojas 98 a 100, dentro de los alcances del contenido
    • Al respecto corresponde dejar establecido, que el Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el
    • En cuanto a la supuesta contradicción contenida en el Auto de Vista impugnado en relación
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    • En el caso de autos, como ya fuera expresado en el punto 1
    • En la especie, se interpuso la acción de fraude procesal, reivindicación y consiguiente reparación de
    • En virtud de lo señalado precedentemente y siendo que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante,
    • De otro lado, si bien es evidente que el Tribunal Constitucional emitió el Auto Constitucional
    • Es decir, que aunque la referida Resolución Constitucional es vinculante, la misma declaró la improcedencia
    • Respecto de la cosa juzgada, si bien el Tribunal Constitucional y ahora el Tribunal Constitucional
    • Es por ello que en el presente caso la Sentencia pronunciada por el Juez de
    • Continuando con lo precedentemente relacionado, se concluye que no es evidente la vulneración acusada por
    • Que, en el marco legal descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión,
    • Por lo referido, corresponde en consecuencia, aplicar el artículo 273, en relación con el inciso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón Nº 265/2014

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