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    Auto Supremo AS/0274/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0274/2014

    Fecha: 04-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sucre: 4 de Julio de 2014
    • CONSIDERANDO I
    • Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
    • Contra el referido Auto de Vista, la demandante, interpone recurso de casación el mismo que
    • Denuncia que la garantía corresponde del 5 de noviembre de 1996 hasta abril de 1999,
    • Acusa que en la ampliación de la beca únicamente intervino como apoderada de Fernando Guillen,
    • Denuncia que la ganaría feneció en marzo de 2004 al efecto señala los artículos
    • CONSIDERANDO III
    • De los antecedentes que originan la presente causa, se advierte que en esencia el proceso
    • Conforme la definición contenida en la parte final del artículo 47 de la Ley
    • Conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 1178, determina que
    • La naturaleza de contrato de manera general se puede señalar que es un acuerdo de
    • Es importante fijar la atención en ésta distinción, ya que un contrato de carácter privado
    • Respecto al contrato administrativo el Auto Supremo Nº 281/2012, desarrolló, desde el punto de vista
    • En consideración a las definiciones expuestas se tiene que habrá contrato administrativo cuando una de
    • Por otro lado, en referencia a la instancia competente se tiene que el Auto Supremo
    • Anteriormente el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
    • De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
    • Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
    • Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
    • De la jurisprudencia glosada, se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde
    • Se deja en claro, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió
    • En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda de caducidad
    • En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Primer Magistrado Relator Dr
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro de Tomas de Razón Nº 274/2014

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