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    Auto Supremo AS/0280/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0280/2014

    Fecha: 10-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Que, en grado de apelación incoada por la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de
    • FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Ante la resolución de vista, la empresa demandante interpone recurso de
    • Asimismo indica que se incurrió en error de derecho, al no haber interpretado a cabalidad
    • Proceda a la devolución de la boleta de garantía de buena ejecución de obra
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de
    • Que, a manera de antecedentes se tiene, que la Empresa Constructora CONSYTOPS
    • Resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda, entonces
    • Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
    • Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
    • Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
    • Siendo primordial fijar la atención en esta distinción, en consideración a que un contrato de
    • Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
    • Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
    • Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
    • Es pertinente referimos al artículo 47 de la Ley N° 1178 que en su parte
    • En ese sentido el artículo 32 del D
    • El D
    • En ese sentido podemos destacar coma elementos generales de todo contrato Administrativo: la existencia de
    • 2
    • Con esos antecedentes, y de la verificación de que el contrato suscrito, en la que
    • En función al análisis realizado anteriormente y del contenido del referido contrato se verifica la
    • Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
    • En ese sentido el articulo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
    • De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
    • Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
    • Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
    • Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
    • De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
    • Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del supuesto incumplimiento
    • En merito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 numeral 3)
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devaluase.

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