Auto Supremo AS/0284/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2014

Fecha: 10-Jul-2014

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 284

Sucre:                        10 de Julio de 2014

Expediente:                LP-55-09-S

Distrito:                        La Paz

Magistrada Relatora:  Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, de fojas 356 a 358 vuelta contra el Auto de Vista N° 2 de fecha 3 de enero de 2009, de fojas 351 a 352, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre division y partición  de inmueble seguido por el recurrente  en contra de Julio Orlando, Magda Cecilia, Jose Antonio, Rocio Brigida y Maria Luisa, todos Guachalla Pomares, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, cursante de fojas 310 a 318 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda de fojas de fojas 16 a 18, e improbada la reconvención de fojas 47 a 49 y ratificada a fojas 59, sin costas.

Que, en grado de apelaci6n, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2009, se confirmó la sentencia apelada, con costas. Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 356 a 358 vuelta, el demandante Freddy Antonio Huachalla Barrera, interpone recurso de casaci6n en la forma y en el fondo, en los terminos que consigna dicho escrito.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Fundamentos del Fallo.- Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. Se trata de una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia.

Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, las cases en que procede dicho recurso se encuentran taxativamente señalados en el Código de Procedimiento Civil, o dicho de otra manera, la legislación civil boliviana sigue el sistema de relación cerrada o "numerus clausus", en cuanto a las resoluciones recurribles de casación, de manera tal que dicho recurso únicamente procede contra las resoluciones enunciadas en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Por disposición del artículo 272-1) del C6digo de Procedimiento Civil, el recurso de casación es improcedente en los casos previstos por el artículo 262 del mismo Código Adjetivo Civil. Por su parte el articulo 262-2) idem, dispone que el Tribunal de segundo grado tiene el deber de negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, cuando el recurrente pudiendo haber apelado no hubiera hecho uso de dicho recurso. Ello implica que el Tribunal de casación previamente debe efectuar un juicio de admisibilidad o de procedencia del recurso, pues la apertura de la competencia del Tribunal de casación, para ingresar a resolver sobre el fondo del recurso, depende de que el recurso supere dicho juicio. En el caso en examen el recurrente Freddy Antonio Guachalla Barrera, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia fuera de plaza, de manera tal que en el Auto de Vista impugnado se ha declarado la ejecutoria de la sentencia respecto de dicho recurrente; consiguientemente y no existiendo apelación valida, el demandante Freddy Antonio Guachalla Barrera, no podía deducir recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado, pues en la legislación boliviana no se encuentra permitido el salto de instancia, en cuyo mérito dicho recurso deviene en improcedente.

IV. POR TANTO:

4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1), 272-1) y 262-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fojas 356 a 358 vuelta de obrados, interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, con costas.

4.2.- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.500, que mandara hacer efectivo el Juez a quo.

4.3.- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber denegado el recurso de casación.

Regístrese, notifíquese y devuélvase
Vista, DOCUMENTO COMPLETO