Auto Supremo AS/0292/2014-
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2014-

Fecha: 02-Jul-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 292/2014
Sucre, 02 de julio de 2014

Expediente: La Paz 4/2014
Parte acusadora: Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada: Yuri José Bustillos Bautista
Delito: Giro Defectuoso de Cheque

RESULTANDO

Por Resolución 398/2013 de 29 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en tribunal de garantías, deja sin efecto el Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio; y, Yuri José Bustillos Bautista e Iván Azurduy Carranza por memoriales de 14 y 22 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 626 a 634 y 642 a 695 vta., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre de fs. 606 a 611, pronunciado dentro del proceso seguido por Alex Estefan Aramayo Raña contra Yuri José Bustillos Bautista, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP).

I.ANTECEDENTES PROCESALES

De la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que por memoriales de 29 de abril de 2013, de fs. 553 a 557 y de 17 de mayo del mismo año, de fs. 573 a 578 vta., Alex Estefan Aramayo Raña y Yuri José Bustillos Bautista, formularon recursos de casación contra el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, de fs. 539 a 543, que motivaron el pronunciamiento del Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, que procedió al examen de admisibilidad y el posterior Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, que resolvió el fondo del asunto; en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, de fs. 606 a 611, recurrido también de casación por Yuri José Bustillos Bautista por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, de fs. 626 a 634 y por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña por escrito de 22 de noviembre de la presente gestión, que cursa de fs. 642 a 695 vta.

También se evidencia que por Auto 398/2013 de 29 de noviembre, cuya copia cursa de fs. 652 a 656 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yuri José Bustillo Bautista contra los integrantes de la Sala Penal Segunda de este Tribunal, resolvió otorgar parcialmente la tutela constitucional demandada; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, disponiendo la emisión de una nueva resolución que realice el juicio de admisibilidad respecto a los recursos formulados en los meses de abril y mayo de la gestión 2013; motivo por el cual, previo el informe de Secretaria de Sala a fs. 657, por providencia de 24 de marzo de 2014, que corre a fs. 360, se ordenó que la causa pase a despacho para dictar resolución en la consideración de admisión, únicamente de los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dejando constancia que los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, no serían considerados por efecto de la referida resolución de amparo constitucional.

No obstante estos antecedentes, se emitió el Auto Supremo 131/2014-RA de 23 de abril, por el cual se ingresó al examen de admisibilidad de los recursos de casación formulados por las partes procesales el 14 y 22 de noviembre de 2013, formulados contra el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, cuando por la relación procesal precedente, correspondía la consideración de los recursos de casación interpuestos el 29 de abril y 17 de mayo de 2013, se reitera en cumplimiento del fallo emitido por el Tribunal de Garantías.

II.NECESIDAD DE CORRECIÓN PROCESAL

El Libro Primero, Título VIII del Código de Procedimiento Penal, establece normas que regulan la forma de subsanar la actividad procesal defectuosa, entre ellas las contenidas en el 167, que establece: "No podrán ser valorados para dar una decisión judicial ni utilizados para presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la constitución política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado." Además, el legislador ha previsto las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suceder durante la tramitación del proceso, al prever en el art. 168 del CPP lo siguiente: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido."

Esto implica, que en el sistema procesal penal vigente, es posible la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos; estableciéndose en el presente caso, que se procedió al examen de admisibilidad de dos recursos de casación que por efecto de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en tribunal de garantías, derivan del pronunciamiento de un Auto Supremo que fue dejado sin efecto por la otorgación parcial de tutela constitucional demandada por una de las partes, correspondiendo en consecuencia ante el defecto incurrido, renovar el acto en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado art. 167 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve DEJAR SIN EFECTO el Auto Supremo 131/2014-RA de 23 de abril y posterior sorteo, a los fines de renovar el examen de admisibilidad de los recursos de casación formulados por las partes, debiendo analizarse el contenido de los memoriales presentados por Alex Estefan Aramayo Raña el 29 de abril de 2013, de fs. 553 a 557 y por Yury José Bustillos Bautista, el 17 de mayo de 2013, de fs. 573 a 578 vta.

Notificadas las partes con la presente Resolución, pase la causa a despacho para dictar la correspondiente Resolución.

Regístrese.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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