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    Auto Supremo AS/0331/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2014-RA

    Fecha: 16-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
    • c) Notificado el recurrente con el aludido Auto de Vista, el 11 de abril de
    • De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
    • Haciendo referencia a los argumentos expuestos en el tercer Considerando del impugnado Auto de Vista,
    • Prosigue arguyendo que, la fundamentación doctrinal que verificó el Auto de Vista recurrido, establece que
    • Finalmente y con los mismos fundamentos anteriormente referidos, señala que existió errónea aplicación de la
    • El recurrente invoca los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 131 de
    • 2) Por otro lado denuncia que, el Auto de Vista recurrido, además de ser contradictorio
    • 3) Por último refiere que, no fue notificado con los recursos de apelación restringida del
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Conforme dispone el art
    • Cumplida la verificación del requisito de plazo, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
    • En relación al segundo agravio, traducido en la falta de fundamentación de la resolución recurrida,
    • No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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