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    Auto Supremo AS/0340/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0340/2014-RRC

    Fecha: 18-Jul-2014

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    • Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, que cursa de fs
    • 1) Por Sentencia 34/2012 de 24 de septiembre (fs
    • 2) Contra la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2014-RA de 2
    • 1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material,
    • A lo largo del recurso, el recurrente insiste en su denuncia de falta de fundamentación,
    • Bajo el acápite: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE LA
    • 2) Como segundo motivo, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación no se pronunció
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • ii) Las literales “MP13, 14, 15 y 16” correspondiente al análisis pericial psicológico verificado por
    • iii) Del trabajo valorativo intelectivo de los elementos constitutivos del delito de Violación, se verifica
    • iv) El testimonio informativo de descargo de parte de Juan Bautista y Celidonia Cárdenas Tolaba,
    • v) Está plenamente demostrado que el imputado, el 2 y 3 de agosto de 2010,
    • vi) La prueba aportada en el juicio y valorada en su integridad con el mandato
    • a) A tiempo de expresar que la Sentencia incurrió en violaciones y en serios defectos,
    • b) Igualmente, en audiencia conclusiva, interpuso incidente por violación de derechos y garantías, que constituye
    • c) El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la audiencia conclusiva,
    • d) En el apartado IV, relativo al “ESTUDIO ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA”
    • e) El Tribunal de Sentencia incumplió su obligación constitucional de realizar una motivación y/o fundamentación
    • f) Reiterando el hecho de que no existe prueba idónea que acredite que ejerció violencia
    • g) Existe contradicción “irrefutable” en la Sentencia, por cuanto en la parte considerativa no existe
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) Sobre los tres incidentes opuestos en la etapa previa al juicio, que habrían sido
    • ii) Respecto a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la ley, tildada de defectuosa
    • iii) Sobre la denunciada ausencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente
    • iv) En lo relativo a que el Tribunal de Sentencia dictó la resolución condenatoria, incurriendo
    • v) Sobre la supuesta contradicción existente en la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
    • vi) El Tribunal de Sentencia adquirió certeza positiva de la responsabilidad del imputado por el
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • III
    • En el primer motivo, el recurrente denuncia ausencia de fundamentación y motivación de la resolución
    • Al efecto el recurrente, invocó los siguientes entendimientos jurisprudenciales
    • A su vez, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, en su
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
    • Por otro lado, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, determinó que: “Una vez
    • En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • Es preciso aclarar que los razonamientos anteriores, se reiteran en los Autos Supremos 562 de
    • Ahora bien, identificado el primer motivo así como los precedentes invocados, de la revisión minuciosa
    • Continuando con el análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que, igualmente, en relación
    • III.2. Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la reserva de recurrir
    • En este segundo motivo del recurso, la parte recurrente sostiene que el Tribunal de alzada,
    • Ahora bien, se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que los miembros del
    • Los referidos argumentos, denotan no ser evidente el agravio deducido por el recurrente, por cuanto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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