TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 344/2014
Sucre, 21 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 25/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Damián Panoso Rojas y otra
Delitos: Robo agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial de 18 de julio de 2014, Damián Panoso Rojas, solicitó Enmienda y Complementación del Auto Supremo 186/2014 de 15 de mayo de 2014, que efectuó el examen de admisibilidad de los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 11 de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicitó explicación, complementación y enmienda señalando lo siguiente:
a)Se complemente y enmiende bajo qué argumentos legales se declaró inadmisible su recurso de casación, teniendo en cuenta el principio de verdad material establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado.
b)Se complemente y explique, cuál es el motivo por el que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1414/2013, que ordena al Tribunal Supremo declarar la admisibilidad del recurso de casación cuando se denuncia defectos absolutos en el recurso, para determinar en el fondo lo que corresponda.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe su modificación esencial; es decir, que la solicitud de explicación, complementación y enmienda debe referirse a los fundamentos de la Resolución principal, sin que sea posible traer a colación hechos o fundamentos nuevos.
En ese marco legal y teniendo en cuenta que la solicitud sujeta al presente análisis contiene dos motivos, se pasa a resolver en los siguientes términos:
Con relación al inc. a) de la petición, los antecedentes informan que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 186/2014-RA de 15 de mayo de 2014, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación planteado por el imputado, ante el incumplimiento de los requisitos formales señalados por los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, por no haberse invocado ningún precedente, ni haberse argumentado cuál sería la contradicción entre dicha doctrina legal y el entendimiento emitido por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no puede pretender el impetrante, que el incumplimiento de su carga procesal de especificar el agravio producido por la resolución impugnada en contraste con la doctrina legal establecida por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, sea suplida por el tribunal de casación bajo el argumento de verdad material.
En cuanto al segundo punto de la solicitud en análisis, identificado en el inc. b) del acápite anterior, debe tenerse presente que la denuncia de defectos absolutos que vulneren derechos de las partes, evidentemente, abre de manera excepcional la competencia de esta Sala Penal; sin embargo, no es suficiente su simple mención, sino que corresponde al recurrente proveer los antecedentes de hecho que generan el recurso, con especificación de la restricción del derecho o garantía y el resultado dañoso; resultando en el caso presente que, la parte recurrente no observó el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización para la admisión en caso de las denuncias de falta de fundamentación y de valoración de la prueba, pues respecto al primer supuesto, omitió identificar los errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, especificando su relevancia a efectos de su posible verificación y en el segundo no se precisó cuáles serían las pruebas que no fueron valoradas o fueron valoradas defectuosamente, explicando de qué forma esta hubiese sido distinta y favorable al recurrente, aspectos que fueron obviados por el impetrante. Debe agregarse que los requisitos mencionados no se agotan en la mera forma, sino que tienen directa incidencia con el principio de congruencia que obliga a este Tribunal a pronunciar su resolución en el marco de la pretensión deducida, la cual debe ser concreta y fundamentada y no una denuncia genérica.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: HA LUGAR a la solicitud de complementación, únicamente respecto al inc. b) de la petición; en cuyo mérito, se complementa el Auto Supremo 186/2014-RA de 15 de mayo, en los términos precedentes.
Regístrese y hágase conocer.
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 344/2014
Sucre, 21 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 25/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Damián Panoso Rojas y otra
Delitos: Robo agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial de 18 de julio de 2014, Damián Panoso Rojas, solicitó Enmienda y Complementación del Auto Supremo 186/2014 de 15 de mayo de 2014, que efectuó el examen de admisibilidad de los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 11 de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicitó explicación, complementación y enmienda señalando lo siguiente:
a)Se complemente y enmiende bajo qué argumentos legales se declaró inadmisible su recurso de casación, teniendo en cuenta el principio de verdad material establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado.
b)Se complemente y explique, cuál es el motivo por el que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1414/2013, que ordena al Tribunal Supremo declarar la admisibilidad del recurso de casación cuando se denuncia defectos absolutos en el recurso, para determinar en el fondo lo que corresponda.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe su modificación esencial; es decir, que la solicitud de explicación, complementación y enmienda debe referirse a los fundamentos de la Resolución principal, sin que sea posible traer a colación hechos o fundamentos nuevos.
En ese marco legal y teniendo en cuenta que la solicitud sujeta al presente análisis contiene dos motivos, se pasa a resolver en los siguientes términos:
Con relación al inc. a) de la petición, los antecedentes informan que esta Sala Penal, mediante Auto Supremo 186/2014-RA de 15 de mayo de 2014, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación planteado por el imputado, ante el incumplimiento de los requisitos formales señalados por los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, por no haberse invocado ningún precedente, ni haberse argumentado cuál sería la contradicción entre dicha doctrina legal y el entendimiento emitido por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no puede pretender el impetrante, que el incumplimiento de su carga procesal de especificar el agravio producido por la resolución impugnada en contraste con la doctrina legal establecida por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, sea suplida por el tribunal de casación bajo el argumento de verdad material.
En cuanto al segundo punto de la solicitud en análisis, identificado en el inc. b) del acápite anterior, debe tenerse presente que la denuncia de defectos absolutos que vulneren derechos de las partes, evidentemente, abre de manera excepcional la competencia de esta Sala Penal; sin embargo, no es suficiente su simple mención, sino que corresponde al recurrente proveer los antecedentes de hecho que generan el recurso, con especificación de la restricción del derecho o garantía y el resultado dañoso; resultando en el caso presente que, la parte recurrente no observó el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización para la admisión en caso de las denuncias de falta de fundamentación y de valoración de la prueba, pues respecto al primer supuesto, omitió identificar los errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, especificando su relevancia a efectos de su posible verificación y en el segundo no se precisó cuáles serían las pruebas que no fueron valoradas o fueron valoradas defectuosamente, explicando de qué forma esta hubiese sido distinta y favorable al recurrente, aspectos que fueron obviados por el impetrante. Debe agregarse que los requisitos mencionados no se agotan en la mera forma, sino que tienen directa incidencia con el principio de congruencia que obliga a este Tribunal a pronunciar su resolución en el marco de la pretensión deducida, la cual debe ser concreta y fundamentada y no una denuncia genérica.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: HA LUGAR a la solicitud de complementación, únicamente respecto al inc. b) de la petición; en cuyo mérito, se complementa el Auto Supremo 186/2014-RA de 15 de mayo, en los términos precedentes.
Regístrese y hágase conocer.