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    Auto Supremo AS/0348/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2014

    Fecha: 02-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:Martha Guillermina Durán Rada. c/Juan Ignacio Figuerola Martín
    • Proceso:Demanda de división y partición
    • Distrito:La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de
    • En el fondo
    • Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art
    • Termina indicando que procede la casación en el fondo y serán las autoridades superiores quienes
    • En la forma
    • Prosigue indicando que el demandado intervino en todas las etapas probatorias, lo que demuestra
    • Acusa que el Ad quem señala falta de motivación y fundamentación de la sentencia sin
    • Concluye señalando que se conceda el recurso de casación y se dicte Auto supremo y
    • En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la
    • En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión
    • En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de
    • Por todo lo fundamentado, queda en evidencia que el Tribunal de alzada no consideró en
    • Siendo el Auto de Vista anulatorio de obrados, no era permisible el planteamiento de un
    • Este Tribunal de casación, en mérito al argumento descrito, emite Resolución en la manera determinada
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No siendo excusable el error se impone multa de un día de haber a cada
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto

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