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    Auto Supremo AS/0007/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0007/2014

    Fecha: 18-Ago-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de  Partido de Trabajo y
    • Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 1980 a 01 de diciembre de 1993
    • Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1969 a 08 de mayo de 1995
    • Fecha de Ingreso: 24 de febrero de 1982 a 27 de noviembre de 1994
    • Fecha de Ingreso: 25 de septiembre de 1975 a 05 de diciembre de 1995
    • Fecha de Ingreso: 1 de junio de 1974 a 10 de enero de 1996
    • Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1973 a 31 de octubre de 1992
    • Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1978 a 30 de noviembre de 1986
    • Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1966 a 27 de julio de 1995
    • Fecha de Ingreso:        15 de noviembre de 1979 a 01 de febrero
    • Fecha de Ingreso: 01 de julio de 1981 a 01 de febrero de 1997
    • Fecha de Ingreso: 01 de junio de 1964 a 31 de marzo de 1986
    • Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 1988         a 20 de
    • Fecha de Ingreso: 01 de noviembre de 1982 a 27 de enero de 1997
    • Fecha de Ingreso: 01 de enero de 1973         a 16 de
    • Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 1981 a 30 de noviembre de 1985
    • En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte
    • Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación de fojas
    • Agrega que la indebida interpretación de la norma efectuada por el Tribunal Ad quem, vulneraría
    • Concluye su memorial de recurso solicitando que este Tribunal Supremo deliberando en el fondo anule
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 464 a
    • El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem a momento de emitir el Auto de
    • Sobre la aplicabilidad del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil por analogía, al respecto
    • Cabe aclarar que en virtud al desarrollo de la jurisprudencia nacional, en aplicación del artículo
    • De la falta de acción de derechos e impersonería en el demandado, al estar la
    • En este contexto, se advierte que el demandado ahora recurrente no observó adecuadamente las normas
    • Es importante señalar, que las excepciones pertenecen al grupo de los derechos de acción procesal
    • Respecto del artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece el contenido
    • De la prescripción del derecho alegado que no fue planteada en su oportunidad, y que
    • De lo manifestado se funda que la excepción de prescripción constituye por definición siempre un
    • En ese contexto se tiene evidenciado que el recurrente fue citado por edicto por desconocerse
    • En mérito a lo fundamentado, se concluye no ser evidentes las acusaciones vertidas en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
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