Auto Supremo AS/0145/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2014

Fecha: 27-Ago-2014

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 145/2014
FECHA: Sucre, 27 de agosto de 2014
EXPEDIENTE N°: 393/2010
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Ingrid Rina San Martin Camacho contra Martin Eisenberger.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero de fs. 11, presentada por Ingrid Rina San Martin Camacho, pronunciada por la Corte Municipal de Brno de la República Checa; la providencia de admisión; las citaciones edictuales; el apersonamiento y contestación del Defensor de Oficio y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que Ingrid Rina San Martin Camacho solicita la homologación de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo pronunciada el 14 de abril de 2009 por la Corte Municipal de Brno de la República Checa, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de Martin Eisenberger e Ingrid Rina San Martin Camacho, celebrado en la ciudad de La Paz el 20 de noviembre de 2000, así como también se dispuso un acuerdo de ajuste de mutualidades a favor de la menor Tana Eisembergová nacida el 13 de junio de 2002 en la unión conyugal de los nombrados progenitores, al cual se encuentra adjunto los antecedentes de la traducción de la sentencia de divorcio y certificados de matrimonio y nacimiento de fs. 4 a 9 de obrados.
Que admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fojas 26, se dispuso la citación de Martin Eisenberger, mediante edictos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil; no habiendo comparecido el citado, se le asignó defensora de oficio en la persona de la abogada Verónica Fernanda Jaramillo Mamani, quien mediante memorial de fojas 53 se apersona y responde afirmativamente a la solicitud de homologación de sentencia.
CONSIDERANDO: Que los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por la solicitante, que cursa de fs. 2 a 9, merece el valor probatorio asignado por los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Martin Eisenberger de nacionalidad checoslovaca e Ingrid Rina San Martin Camacho de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, el 20 de septiembre de 2000 y que encontrándose separados por más de dos años, tomaron la decisión mutua de divorciarse ante la Corte Municipal de Brno de la República Checa, donde se emitió la sentencia de 14 de abril de 2009 que declaró disuelto el matrimonio existente conforme se acredita a fojas 4 y 7 de obrados, siendo la causal del divorcio.
En la materia, además se dan los presupuestos señalados por los incs. 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando" la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada; reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional", presupuestos procesales que se encuentran cumplidos conforme se tiene acreditada mediante prueba documental idónea, adjunta en el expediente a fs. 2 a 9.
Se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público, y la causal prevista en el artículo131 del Código de Familia boliviano, que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libre, consentida y continuada por más de dos años independientemente de la causa que la hubiera motivado, que concuerda con la sentencia de divorcio, objeto de la solicitud de homologación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el número 34C 103/2008-30 pronunciada el 14 de abril de 2009, por la Corte Municipal de Brno de la República Checa, cursante de fojas 2 a 3 y traducción a fojas 4 a 6 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la Oficialía de Registro Civil N° 2291, del Libro N° 1-2000 Partida N° 16, Folio N° 16, inscrita el 20 de septiembre de 2000, en la ciudad de La Paz. Líbrese Provisión Ejecutoria.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por estar con licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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