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    Auto Supremo AS/0203/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0203/2014

    Fecha: 15-Ago-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 203/2014
    • Sucre, 15 de agosto de 2014
    • Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
    • Distrito: Cochabamba
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
    • El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
    • En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
    • En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
    • I
    • La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
    • Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
    • En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
    • No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
    • De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
    • A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
    • En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
    • Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
    • En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
    • En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
    • En el fondo
    • En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
    • La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
    • En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
    • Respecto al art
    • En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
    • En la forma
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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