Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0266/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0266/2014

    Fecha: 15-Ago-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
    • Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
    • El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
    • Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
    • En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
    • Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
    • Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
    • II.2 Respuesta al recurso
    • La actora mediante memorial cursante a fs
    • Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
    • El art
    • A su vez, el art
    • De otro lado, el art
    • Por su parte el art
    • En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
    • En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
    • A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
    • Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
    • Asimismo, en aplicación del art
    • Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
    • Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
    • En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca