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    Auto Supremo AS/0273/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0273/2014

    Fecha: 21-Ago-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 273/2014
    • Sucre, 21 de agosto de 2014
    • Expediente: SSA.II-PTS.273/2014
    • Distrito: Potosí
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
    • El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad
    • Que existe error en la valoración de la prueba de la confesión judicial, la inspección
    • Acusa que se infringió el art
    • Señaló además que el tribunal ad quem solo analizó la documental que cursa a fs
    • Así también reclamó, referente al acta de conciliación, que no se quiso llegar a acciones
    • Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2014
    • Sobre el recurso de nulidad en la forma, el juez a quo y el tribunal
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Con relación al motivo de desvinculación laboral, de la revisión de antecedentes se advierte que:
    • La problemática traída en casación para este apartado, radica en establecer si la desvinculación laboral
    • En este contexto, de la revisión de la prueba adjuntada durante la tramitación del proceso,
    • Sin embargo tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas
    • Así, respecto a los indicios en los procesos laborales, referidos por la parte recurrente, por
    • En cuanto al recurso de nulidad, la parte recurrente solicita que se anule obrados hasta
    • Efectuando la revisión minuciosa de obrados, se evidencia que por memorial de fs
    • Ahora bien, la nulidad solicitada no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por
    • En este contexto, en el caso de autos, y de la revisión de los antecedentes
    • Por otra parte, es preciso recordar que, los derechos laborales de las trabajadoras y los
    • Por los fundamentos expuestos, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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